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· 9 min· Paweł Woś

Cómo cerrar una empresa individual (JDG) en Polonia en 2026 — CEIDG, ZUS, VAT e impuestos

Cierre de una JDG paso a paso: baja en el CEIDG, ZUS, VAT-Z, último JPK_V7, inventarios, activos fijos y declaración anual del PIT.

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Cerrar una empresa individual (JDG) no termina con la baja en el CEIDG. Aún hay que liquidar el último mes, el VAT, los elementos patrimoniales, la documentación y la declaración anual del PIT.

Cierre de una JDG polaca — orden

  1. 1. CEIDG-1: indica la fecha real de cese definitivo de la actividad.
  2. 2. ZUS: comprueba la baja, la última DRA y las cuotas debidas. No supongas que se prorratean automáticamente.
  3. 3. Contribuyente activo de IVA: presenta VAT-Z en los 7 días posteriores al cese de la actividad gravada.
  4. 4. Presenta el último JPK_V7 y liquida correcciones y, en su caso, el IVA de existencias restantes.
  5. 5. Con KPiR prepara el inventario obligatorio; a efectos de IVA puede hacer falta otro inventario.
  6. 6. Cierra KPiR y el registro de activos. La baja en CEIDG no elimina efectos posteriores al vender activos.
  7. 7. Presenta el PIT anual en el plazo normal de tu método fiscal.

Una JDG no presenta NIP-8 solo para «cerrar el NIP». CEIDG transmite los datos básicos.

1. Baja en el CEIDG

La solicitud de baja se presenta a través del CEIDG: en línea, en el ayuntamiento o por correo. En ella se indica la fecha de cese definitivo de la actividad.

La fecha debe corresponder al cese real de la empresa. No debe elegirse únicamente en función de las cotizaciones si la actividad continuó de hecho durante más tiempo.

La información del CEIDG llega, entre otros, a la oficina tributaria y al ZUS, pero esto no exime de comprobar la baja de los seguros ni de presentar los documentos que el CEIDG no sustituye.

2. ZUS del último mes

Las cotizaciones sociales del empresario pueden reducirse proporcionalmente si la obligación de aseguramiento solo duró una parte del mes. Por regla general, la cotización sanitaria es mensual e indivisible: cerrar la actividad a mitad de mes no la reduce proporcionalmente.

Después del cierre hay que:

  • comprobar la baja del empresario en su cuenta del ZUS,
  • dar de baja a los familiares inscritos cuando sea necesario,
  • enviar los últimos documentos de liquidación,
  • pagar las cotizaciones dentro del plazo aplicable.

Es incorrecto afirmar que, al cerrar a mitad de mes, todas las cotizaciones del ZUS se adeudan siempre por el mes completo.

3. Último PIT o ryczałt

Hasta el día 20 del mes siguiente se paga el último anticipo del PIT o el ryczałt, teniendo en cuenta el aplazamiento si el plazo cae en fin de semana o festivo.

Al terminar el año se presenta la declaración correspondiente:

  • PIT-36 — escala tributaria,
  • PIT-36L — impuesto lineal,
  • PIT-28 — impuesto a tanto alzado sobre los ingresos registrados.

Cerrar durante el año no adelanta el plazo de la declaración anual del PIT.

4. Baja del VAT

Un contribuyente activo del VAT comunica el cese de las operaciones gravadas mediante el formulario VAT-Z. No se trata de una actualización del VAT-R.

Por el último periodo de liquidación se presenta el JPK_V7. Los formularios VAT-7 y VAT-7K fueron sustituidos por el JPK_V7 y no deben presentarse como declaraciones independientes vigentes.

Si en el último mes hubo operaciones declarables en el VAT-UE, la información VAT-UE se presenta hasta el día 25 del mes siguiente (periodo mensual) o hasta el día 25 del mes siguiente al trimestre (periodo trimestral, si el contribuyente declara el VAT trimestralmente y no ha superado los límites del art. 100 ust. 8).

5. Mercancías y equipamiento al liquidar la empresa

Un contribuyente activo del VAT puede estar obligado a preparar un inventario físico a efectos del VAT que incluya los bienes que permanecían en la empresa en la fecha de liquidación y cuya compra daba derecho a deducción.

A efectos del PIT, el contribuyente que lleva un KPiR prepara un inventario físico conforme a las reglas aplicables al cierre de la actividad.

El alcance de ambos inventarios no es idéntico. Hay que separar la finalidad del VAT de la del impuesto sobre la renta.

6. Activos fijos

La mera transferencia de un activo fijo al patrimonio privado:

  • no permite incluir de una sola vez todo el valor pendiente de amortizar entre los gastos deducibles,
  • pone fin a las amortizaciones fiscales corrientes vinculadas a la actividad,
  • puede generar una obligación de regularizar o liquidar el VAT,
  • influye en la tributación de una venta posterior.

La venta de un elemento después del cierre puede seguir siendo un ingreso de la actividad si se produce antes de que transcurran seis años, contados desde el primer día del mes siguiente al de su retirada.

La eliminación física de un activo fijo requiere documentación. La posibilidad de incluir el valor pendiente de amortizar entre los gastos depende de la causa de la eliminación y del cumplimiento de las condiciones fiscales; no es automática en todos los casos.

7. Créditos, deudas y cuenta bancaria

Antes del cierre conviene preparar una lista de:

  • facturas de venta pendientes de cobro,
  • deudas con proveedores,
  • impuestos y cotizaciones,
  • rectificaciones necesarias después del pago,
  • contratos, suscripciones y arrendamientos financieros,
  • fondos de la cuenta de VAT.

Cerrar una JDG no extingue las deudas ni elimina el derecho a reclamar los créditos. No debe cerrarse la cuenta bancaria empresarial antes de liquidar los pagos, las devoluciones de impuestos y, en su caso, la cuenta de VAT.

8. KSeF y documentación

Si el empresario estaba sujeto a KSeF, el cierre de la empresa no elimina la necesidad de acceder a las facturas emitidas anteriormente ni a la documentación.

Los documentos contables, fiscales, del ZUS, laborales y relativos a activos fijos se conservan durante los periodos que correspondan. No existe un único plazo idéntico para toda la documentación.

Suspensión en vez de cierre

La suspensión puede ser una solución cuando la interrupción es temporal. Por regla general, una JDG sin empleados puede suspenderse por tiempo indefinido, durante un mínimo de 30 días.

Durante un mes completo de suspensión, por regla general, el empresario no paga las cotizaciones sociales ni la sanitaria derivadas de la actividad. Sin embargo, pueden surgir obligaciones de VAT y PIT si se producen operaciones permitidas, rectificaciones, ventas de activos u otras transacciones.

Es incorrecto afirmar con carácter general que durante la suspensión siempre se paga la cotización sanitaria o que nunca se presenta ningún documento fiscal.

Errores más frecuentes

  1. Considerar la baja en el CEIDG como el único trámite.
  2. Liquidar todas las cotizaciones de una parte del mes como completas o reducirlas todas proporcionalmente.
  3. Presentar el VAT-R en vez del VAT-Z.
  4. Usar la declaración VAT-7 obsoleta en vez del JPK_V7.
  5. Presentar el VAT-UE trimestralmente.
  6. Omitir el inventario del VAT y el inventario del PIT.
  7. Contabilizar de una sola vez el valor pendiente de amortizar tras la transferencia al patrimonio privado.
  8. Cerrar la cuenta antes de liquidar impuestos y créditos.
  9. No comprobar la baja de los familiares en el ZUS.

Fuentes

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Este material tiene carácter general. El alcance del cierre depende del VAT, la modalidad del PIT, el patrimonio, los empleados y los contratos pendientes de liquidación.

Cómo cerrar una empresa individual (JDG) en Polonia en 2026 — CEIDG, ZUS, VAT e impuestos