Cómo cerrar una empresa individual (JDG) en Polonia paso a paso (2026)
Cierre de la empresa individual (JDG) en Polonia en 2026. CEIDG, baja del seguro social (ZUS), VAT-R, último PIT, devolución de excedentes. Guía completa con calendario.
Cerrar una empresa individual (JDG) en Polonia parece complicado, pero son 5 pasos y unos formularios. El problema no está en el cierre en sí — el problema es lo que no sabes que debes hacer. Un VAT-R no registrado, un último PIT no presentado, cotizaciones del seguro social (ZUS) impagadas — esto cuesta miles en multas.
En esta guía explico cómo cerrar una empresa individual (JDG) en Polonia en 2026 — en el orden correcto, sin desperdiciar dinero.
5 pasos para cerrar una empresa individual (JDG)
Cierre de autónomo (JDG) 2026 — calendario en 5 pasos
Lista completa de obligaciones al cerrar un empresario individual (JDG) en Polonia. Cada paso tiene su propio plazo — los retrasos pueden significar multas.
Paso 1:Baja en CEIDG
⏱ InmediatamentePresenta una solicitud para eliminar tu empresa del registro CEIDG (Registro Central e Información sobre Empresas). Esto inicia el proceso de cierre. Desde ese día la empresa está oficialmente cerrada.
Paso 2:VAT-R (baja de IVA)
⏱ 7 díasSi eras contribuyente activo de IVA, presenta el formulario VAT-R para darte de baja del IVA. Esto puede requerir una liquidación final de IVA.
Paso 3:Últimas cotizaciones ZUS
⏱ Día 20 del mes siguientePaga las últimas cotizaciones del seguro social (ZUS) correspondientes al mes en que cerraste la empresa. Comprueba si debes cotizaciones proporcionales.
Paso 4:Últimas declaraciones
⏱ Antes del día 25Presenta las declaraciones finales: VAT-7 (IVA mensual), VAT-UE (adquisiciones intracomunitarias), PIT (impuesto anual), DRA (informe del seguro social). Cada una tiene su plazo.
Paso 5:NIP-8 (baja en Hacienda)
⏱ En 21 díasPresenta una actualización NIP-8 en la oficina tributaria para cerrar el NIF de la empresa (NIP). Es el fin formal de las obligaciones fiscales del autónomo.
Importante: Incluso después de la baja en CEIDG quedan obligaciones: el PIT final debe presentarse antes del 30 de abril del año siguiente, además de posibles auditorías y obligaciones de años anteriores. Trabajar con un contable es fundamental para evitar multas por plazos incumplidos.
¿Planeas cerrar tu empresa? Te ayudamos a navegar el proceso sin multas.
Hablemos →Los plazos se basan en la Ley de Libertad de Empresa, la Ley del IVA (Dz.U. 2025 poz. 776), la Ley del Sistema de Seguro Social (ZUS) y normativas del Ministerio de Hacienda. Los plazos detallados pueden depender de tu situación.
Paso 1: Solicitud de baja del CEIDG
Presentas la solicitud de baja del CEIDG. Desde la fecha de inscripción de la baja, la actividad está oficialmente cerrada.
Importante: La fecha de baja es la fecha a partir de la cual dejas de pagar el seguro social (ZUS) y de presentar declaraciones. Elígela con criterio — preferiblemente a final de mes.
Paso 2: Baja del IVA (VAT-R)
Si eras un contribuyente activo del IVA — debes presentar el VAT-R (solicitud de baja). Plazo: hasta 7 días desde la fecha de baja.
Paso 3: Seguro social (ZUS) — últimas cotizaciones
Tras la baja del CEIDG, el seguro social (ZUS) recibe la información automáticamente. Pero:
- Debes pagar las cotizaciones del mes en que cerraste la empresa individual (JDG)
- Si cerraste a mediados de mes — de todos modos pagas el mes completo
- El seguro social (ZUS) te da de baja automáticamente (no necesitas presentar el ZWUS)
Paso 4: Últimas declaraciones
Debes presentar las últimas declaraciones:
- VAT-7 — del mes de cierre (antes del día 25 del mes siguiente)
- VAT-UE — del trimestre de cierre (antes del día 25 del mes siguiente al trimestre)
- PIT — declaración anual (antes del 30 de abril del año siguiente)
- ZUS DRA — del mes de cierre
Paso 5: Comunicación a la oficina fiscal (NIP-8)
Si tenías números NIP-UE, NIP-2 u otros — debes comunicar su cierre a la oficina fiscal.
Plazos — calendario de cierre
| Paso | Cuándo | Formulario | |---|---|---| | Baja del CEIDG | Día del cierre | SOLICITUD ONLINE | | Baja del IVA | 7 días tras el cierre | VAT-R | | Último VAT-7 | Día 25 del mes siguiente | VAT-7 | | Último VAT-UE | Día 25 del mes siguiente al trimestre | VAT-UE | | Último ZUS DRA | Antes del día 20 del mes siguiente | DRA | | Último PIT | 30 de abril del año siguiente | PIT-36/L/28 |
¿Qué pasa con los bienes de inversión?
Si tienes bienes de inversión no amortizados (ordenador, coche, equipo), debes liquidarlos al cerrar la empresa individual (JDG):
- Venta: tratada como ingreso de la actividad (IVA + PIT)
- Privatización (incorporación al patrimonio privado): última amortización de una sola vez (en escala/lineal)
- Liquidación: el valor no amortizado es un gasto puntual
Impuesto forfaitario (ryczałt) y bienes de inversión
En el impuesto forfaitario (ryczałt) no puedes deducir el valor no amortizado. Pierdes.
Último PIT — ¿qué formulario?
El formulario depende de la forma de tributación:
- Escala: PIT-36 (último año de actividad)
- Lineal: PIT-36L
- Impuesto forfaitario (ryczałt): PIT-28
Presentas el PIT del año en que cerraste la empresa individual (JDG) — aunque solo operaras en enero.
¿Se puede suspender la actividad en lugar de cerrarla?
Sí. La suspensión es una alternativa al cierre. Una empresa individual (JDG) suspendida:
- No genera ingresos ni gastos
- No pagas cotizaciones sociales del seguro social (ZUS) (pero la sanitaria — sí)
- No presentas declaraciones de IVA ni PIT
- Puedes reanudarla en cualquier momento
La suspensión puede durar mínimo 30 días, sin límite máximo.
Trampas y errores más frecuentes
1. Mala elección de la fecha de cierre
Si cierras la empresa individual (JDG) a mediados de mes — de todos modos pagas el seguro social (ZUS) completo. Elige fin de mes.
2. Falta de VAT-R
La baja del IVA es obligatoria. Su omisión = multas.
3. No presentar el último PIT
Debes presentar el PIT incluso por un año de actividad incompleto. Su omisión = multas.
4. Olvidar el VAT-UE
Si tenías operaciones intracomunitarias — el último VAT-UE es obligatorio.
5. Cotizaciones del seguro social (ZUS) impagadas del mes de cierre
El seguro social (ZUS) no perdona. Debes pagar el mes completo, aunque hayas cerrado la empresa individual (JDG) el primer día.
Preguntas frecuentes
¿El cierre de la empresa individual (JDG) cuesta dinero?
El acto de cierre en sí es gratuito (CEIDG online). Pero puede haber costes: últimas declaraciones (contable), posibles multas por retrasos.
¿Debo cerrar la cuenta bancaria de la empresa?
No, pero es recomendable. El banco puede cobrar comisiones por mantener una cuenta inactiva.
¿Cuánto dura el cierre de la empresa individual (JDG)?
La solicitud al CEIDG es inmediata (online). Pero el cierre completo (últimas declaraciones, PIT) dura hasta fin de año natural.
¿Puedo volver a abrir una empresa individual (JDG)?
Sí. Puedes registrar una nueva empresa individual (JDG) en cualquier momento. Pero atención: si vuelves a registrar una empresa individual (JDG) en los 60 días siguientes al cierre — la bonificación de inicio y el seguro social (ZUS) reducido no te corresponden.
¿Es mejor la suspensión que el cierre?
Depende. Si planeas volver — la suspensión es más barata. Si no vuelves — el cierre es más limpio.
¿Necesitas ayuda para cerrar tu empresa individual (JDG)?
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Nota: El cierre de una empresa individual (JDG) en Polonia requiere la baja del CEIDG, VAT-R (7 días), últimas declaraciones (VAT-7, VAT-UE, PIT, DRA). Antes de tomar una decisión, consulta con un contable.
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