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· 5 min· Paweł Woś

Factura exenta de IVA — modelo y anotaciones obligatorias 2026

Cómo emitir una factura exenta de IVA (VAT) en 2026. Anotaciones obligatorias, bases legales, diferencias entre exención subjetiva y objetiva. Con modelo de factura.

facturaexención de IVAmodelo de facturaempresa individual (JDG)2026

Una factura exenta de IVA (VAT) se ve distinta a una factura con IVA. No lleva tasas de impuesto, importes de IVA ni el NIP del comprador (en algunos casos). Pero tiene anotaciones que no se pueden omitir.

Dos tipos de exención de IVA

1. Exención subjetiva (volumen de negocio < 200 000 zł)

La factura contiene la anotación: "exento" o "zw." en el lugar de la tasa de IVA.

2. Exención objetiva (tipo de servicio)

La factura contiene la anotación con la base legal de la exención, por ejemplo: "exenta en virtud del art. 43 apartado 1 pt. 23 de la ley del IVA" (servicios de cuidado).

Elementos obligatorios de la factura exenta de IVA

La factura exenta de IVA debe contener:

  • Fecha de emisión
  • Número de factura (o número del sistema de facturación electrónica (KSeF) desde abril de 2026)
  • Datos del vendedor (nombre, apellidos, dirección, NIP)
  • Datos del comprador (nombre, apellidos, dirección) — NIP opcional si es consumidor
  • Denominación del bien o servicio
  • Importe neto (como importe bruto, ya que IVA = 0)
  • Anotación de exención de IVA + base legal
  • Total a pagar

Modelo de factura exenta de IVA

FACTURA N.º FV/2026/001
Fecha de emisión: 24 de julio de 2026
Fecha de venta: 24 de julio de 2026

VENDEDOR:
Jan Kowalski
ul. Przykładowa 1, 00-001 Warszawa
NIP: 1234567890

COMPRADOR:
Anna Nowak
ul. Testowa 2, 00-002 Warszawa

N.º | Descripción | Cantidad | Precio unit. | Importe
1 | Servicio de cuidado de personas mayores (julio 2026) | 1 | 3 000 zł | 3 000 zł

Total: 3 000 zł
Exenta de IVA en virtud del art. 43 apartado 1 pt. 23 de la ley del IVA.
Forma de pago: transferencia
Vencimiento: 31 de julio de 2026
Cuenta: 00 0000 0000 0000 0000 0000 0000

Errores más comunes

  1. Falta la anotación de la base de la exención — la oficina puede cuestionarla
  2. NIP del comprador en una factura de consumo — innecesario si el comprador es una persona física (consumidor)
  3. Falta el número del sistema de facturación electrónica (KSeF) — obligatorio en cada factura desde abril de 2026

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