Impuesto fijo (ryczałt) en el cuidado de personas mayores: por qué el 8,5% no siempre funciona
Una interpretación individual del KIS rechazó la tarifa del 8,5% del impuesto fijo para servicios de cuidado de personas mayores (PKWiU 88.10). Comprueba qué tarifa aplica y por qué no todo cuidado se clasifica en el 8,5%.
Si tienes una empresa unipersonal de cuidados y te liquidas con el impuesto fijo (ryczałt), probablemente asumes que el 8,5% es tu tarifa. Para la mayoría de los servicios de cuidado es así — pero no para todos. Una interpretación individual del Director del KIS de junio de 2026 muestra que la trampa acecha cuando el PKWiU no encaja de forma inequívoca en la tabla de tarifas.
Interpretación: 0115-KDST2-2.4011.280.2026.2.MH
La solicitud se refería a un emprendedor con una actividad de cuidado, clasificada como PKWiU 88.10.1 — servicios de cuidado de personas mayores y personas con discapacidad prestados en el domicilio. El emprendedor solicitó confirmación de que la tarifa del impuesto fijo aplicable era del 8,5% (anexo n.º 1 de la ley del impuesto fijo, posición 36: "servicios de cuidado").
El Director del KIS consideró la postura como incorrecta.
¿Por qué se rechazó el 8,5%?
El problema radica en la correspondencia entre el PKWiU y la tabla de tarifas del impuesto fijo. La tabla de tarifas del anexo n.º 1 de la ley del impuesto fijo remite a grupos específicos de PKWiU. La tarifa del 8,5% para servicios de cuidado (posición 36) abarca los servicios clasificados en PKWiU 88.10 — pero la interpretación depende de qué subgrupos entran en el alcance de esa posición.
En la interpretación analizada, el órgano señaló que no todos los servicios clasificados en PKWiU 88.10 se clasifican automáticamente en la tarifa del 8,5%. Si el servicio requiere un alcance más amplio que el cuidado puro (p. ej. incluye elementos de servicios médicos, de rehabilitación o terapéuticos), la clasificación PKWiU puede ser diferente y la tarifa del impuesto fijo, proporcionalmente mayor.
¿Qué tarifas del impuesto fijo aplican al cuidado?
Tarifas vigentes del impuesto fijo para servicios de cuidado (a 2026):
- 8,5% — servicios de cuidado (PKWiU 88.10), incluido el cuidado de personas mayores en el domicilio, ayuda a personas con discapacidad. Es la tarifa más común para el cuidado doméstico típico.
- 17% — servicios que no encajan en la definición de "servicios de cuidado" de la tabla del impuesto fijo, pero que están clasificados en grupos PKWiU afines. Es la tarifa que el órgano señaló como aplicable en la interpretación analizada.
- 5,5% — servicios de construcción y reforma (no aplica al cuidado, pero conviene saber que existe una tarifa menor para otros sectores).
¿Qué significa esto en la práctica?
Si prestas exclusivamente cuidado a personas mayores — ayuda en las actividades cotidianas, compañía, apoyo en el funcionamiento doméstico — y estás clasificado en PKWiU 88.10, la tarifa del 8,5% es la correcta para ti.
Pero si tus servicios incluyen elementos adicionales:
- Procedimientos de enfermería o médicos → puede clasificarse en PKWiU 86 (atención sanitaria), tarifa 17%
- Fisioterapia o rehabilitación → PKWiU 86.90.E, tarifa 17%
- Terapia ocupacional en sentido médico → puede quedar fuera del PKWiU 88.10
- Servicios de limpieza como servicio independiente → PKWiU 81.21, otra tarifa
Pregunta clave: ¿tu servicio es cuidado puro con PKWiU 88.10, o cuidado + elementos médicos/terapéuticos? Si es lo segundo, el órgano puede cuestionar el 8,5%.
¿Cómo comprobar qué tarifa te corresponde?
- Revisa tu pkdGlowny en el CEIDG — si es 8810Z, tienes un punto de partida.
- Comprueba si tus servicios encajan en PKWiU 88.10 (no PKD — PKWiU es una clasificación diferente, usada para fines fiscales).
- Si prestas exclusivamente cuidado (sin elementos médicos), la tarifa del 8,5% es segura.
- Si añades elementos médicos o terapéuticos, consulta con un contable si no deberías aplicar el 17% a una parte de los ingresos.
Base legal
- Ley del impuesto sobre la renta de cuantía fija (Dz.U. 2025 poz. 775) — anexo n.º 1, posición 36
- Interpretación individual del Director del KIS, ref. 0115-KDST2-2.4011.280.2026.2.MH de 30 de junio de 2026.
Nota: Una interpretación individual solo protege al solicitante. No es vinculante para otros contribuyentes. Si tienes dudas sobre la tarifa del impuesto fijo de tu actividad, considera solicitar tu propia interpretación.
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