IVA-UE en el cuidado con el extranjero: obligatorio, incluso si no eres contribuyente de IVA
Colaborar con una agencia de cuidadores extranjera implica importación de servicios. El registro IVA-UE es obligatorio antes de emitir la primera factura — incluso si el propio cuidado está exento de IVA. La interpretación del KIS lo confirma.
¿Tienes una actividad de cuidados y colaboras con una agencia alemana que te asigna el cuidado de una persona mayor en Alemania? Tu servicio de cuidado está exento de IVA (VAT) — eso ya lo sabes. Pero ¿sabes que la liquidación con esa agencia es una importación de servicios que requiere el registro IVA-UE antes de emitir la primera factura?
Es una de las trampas más frecuentes en el sector del cuidado. Una interpretación individual del KIS de junio de 2026 lo confirma.
Interpretación: 0111-KDIB3-2.4018.8.2026.4.MGO
La solicitud se refería a una persona que alquilaba habitaciones a través de un portal extranjero (Booking.com con sede en los Países Bajos). El órgano consideró la postura como correcta: la liquidación con una entidad extranjera es una importación de servicios que requiere:
- Registro para el IVA-UE (incluso si no eres contribuyente activo del IVA)
- Presentación de la declaración VAT-9M
- Autoliquidación (reverse charge) — añades el IVA sobre la importación del servicio y al mismo tiempo lo deduces (o no, si estás exento)
Aunque el caso se refería al alquiler de habitaciones, el mecanismo es idéntico para el cuidado a través de una agencia extranjera. Si la agencia alemana te paga una comisión o una remuneración por la intermediación de encargos de cuidado, se trata de una importación de servicio desde el territorio de la UE.
¿Por qué IVA-UE, si el cuidado está exento de IVA?
Son dos mecanismos independientes:
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Exención de IVA para el cuidado (art. 43 ust. 1 pkt 23 de la ley del IVA) — se refiere al propio servicio de cuidado que prestas. Es una exención objetiva, independiente de la facturación.
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Importación de servicios (art. 28b de la ley del IVA) — se refiere a la adquisición de un servicio de una entidad extranjera. Si la agencia alemana cobra una comisión por la intermediación, tú "adquieres" ese servicio de intermediación — y eso es una importación.
El IVA-UE es obligatorio incluso si no estás registrado como contribuyente activo del IVA. El propio registro IVA-UE no te convierte en contribuyente de IVA en otras transacciones — es un registro independiente para fines de transacciones intracomunitarias.
Qué debes hacer antes de emitir la primera factura a la agencia
- Presenta el NIP-7 — solicitud de actualización a la oficina tributaria, marcando el registro para el IVA-UE.
- Regístrate para el IVA-UE — recibirás un número NIP con el prefijo PL, válido para transacciones intracomunitarias.
- Presenta el VAT-9M — declaración mensual sobre la importación de servicios, incluso si el importe es de 0 zł (reverse charge: añades y deduces el mismo IVA).
- Presenta la información resumida IVA-UE — trimestral o mensualmente, según seas o no contribuyente activo del IVA.
Reverse charge en la práctica
El mecanismo reverse charge (autofacturación) funciona así:
- La agencia alemana te emite una factura sin IVA (reverse charge)
- Tú añades el IVA sobre esa transacción (como adquirente)
- Al mismo tiempo deduces ese mismo IVA (como impuesto soportado)
- Resultado: IVA = 0 zł neto, pero la declaración VAT-9M debe presentarse
Si el servicio de intermediación está exento de IVA (lo que puede ocurrir en algunos casos), el reverse charge sigue requiriendo su declaración — VAT-9M con un importe de 0 zł.
¿Qué pasa si te saltas el registro IVA-UE?
El peor escenario:
- La oficina tributaria puede imponer un IVA sancionador sobre las transacciones con la agencia extranjera
- Intereses de demora adicionales
- Posibilidad de inspección por declaraciones VAT-9M no presentadas
Coste del registro IVA-UE: 0 zł. Coste de no registrarse: potencialmente miles de zlotys.
¿A quién afecta el IVA-UE en el sector del cuidado?
- Sí: JDG que colaboran con una agencia alemana, austriaca u holandesa de cuidadores
- Sí: JDG que emiten facturas a una entidad extranjera (servicios B2B en la UE)
- No: JDG que prestan cuidado exclusivamente en Polonia, para clientes polacos (personas físicas)
Base legal
- Ley del IVA (Dz.U. 2025 poz. 163) — art. 28b (importación de servicios), art. 97 ust. 11 (obligación de registro IVA-UE), art. 43 ust. 1 pkt 23 (exención de cuidado)
- Interpretación individual del Director del KIS, ref. 0111-KDIB3-2.4018.8.2026.4.MGO de 25 de junio de 2026.
Nota: Una interpretación individual solo protege al solicitante. Si tienes dudas sobre si el IVA-UE te afecta, consulta con un contable antes de emitir la primera factura extranjera.
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