PEL en Polonia: poder ante ZUS para el contable y la asesoría contable en 2026
Qué es el poder PEL ante ZUS, cómo otorgarlo mediante PUE/eZUS, cómo revocarlo con el PEL-O y por qué no equivale al UPL-1 ni a los permisos de KSeF.
El PEL es un poder para representar a la persona asegurada o al pagador de cotizaciones ante Zakład Ubezpieczeń Społecznych (ZUS), el organismo polaco de seguridad social. Puede presentarse electrónicamente mediante PUE/eZUS o en papel en una oficina. Es independiente de los poderes tributarios (UPL-1, PPO-1) y de los permisos de KSeF: tiene un registro propio, otros formularios y un procedimiento de revocación distinto.
Este artículo complementa la guía sobre cómo cambiar de contable en Polonia en 2026 con los detalles relativos a ZUS. Otro texto explica el poder tributario para las declaraciones electrónicas: UPL-1: poder para presentar declaraciones electrónicas.
Qué permite el PEL
El PEL autoriza a una persona física determinada a realizar actuaciones ante ZUS en nombre de la persona asegurada o del pagador. En la práctica, un contable con un PEL puede:
- presentar y firmar documentos de liquidación y de alta o registro (entre otros, DRA, RCA, RSA, ZCNA, ZFA y ZBA),
- enviar rectificaciones de esos documentos,
- recibir correspondencia de ZUS en PUE/eZUS,
- consultar el historial de liquidaciones, los saldos y los plazos de pago de las cotizaciones,
- presentar solicitudes y declaraciones en materia de seguros (por ejemplo, el alta en los seguros o el cambio del código del título de aseguramiento),
- comunicarse con ZUS sobre asuntos corrientes de liquidación.
El apoderado que actúa en virtud del PEL presenta los documentos como si lo hiciera el empresario. El alcance depende de si el poder es general o especial.
Poder general o especial
El PEL puede ser un poder general o especial:
- General: comprende todas las actuaciones ante ZUS en materia de seguridad social (y, en su caso, otras indicadas al otorgarlo). Es cómodo, pero más amplio de lo que necesita la mayoría de las asesorías.
- Especial: comprende únicamente las actuaciones indicadas o un asunto concreto. Por ejemplo, un poder limitado a la liquidación corriente de cotizaciones, sin representación en procedimientos de cobro o recurso.
Para una asesoría contable que lleva la contabilidad corriente suelen bastar las facultades para las actuaciones de liquidación y la comunicación en PUE/eZUS. No todos los contratos requieren un poder general.
Qué no sustituye el PEL
El PEL comprende actuaciones jurídicas en las relaciones con ZUS dentro del alcance indicado en el formulario. No permite, en cambio:
- acceder a KSeF ni emitir facturas en ese sistema; consulta los permisos de KSeF para el contable y la asesoría contable en Polonia,
- firmar declaraciones tributarias electrónicas: para ello se utiliza el UPL-1,
- acceder a la cuenta bancaria del empresario.
La posibilidad de que el apoderado presente determinadas solicitudes, actúe en asuntos relacionados con prestaciones o realice otras actuaciones ante ZUS depende del alcance del PEL otorgado. Esas facultades no deben deducirse únicamente del hecho de que el contable tenga acceso a eZUS.
Cómo otorgar un PEL paso a paso
La opción más cómoda es eZUS, pero el formulario PEL vigente también puede cumplimentarse, imprimirse y presentarse ante ZUS.
- Inicia sesión en tu cuenta de PUE/eZUS como persona asegurada o pagador.
- Abre la sección de poderes y selecciona el formulario PEL.
- Introduce los datos del poderdante y del apoderado exigidos por el formulario vigente.
- Indica el alcance: general o especial (en este último caso, especifica las actuaciones concretas).
- Firma y envía el formulario mediante eZUS, o imprímelo y preséntalo ante ZUS.
- Conserva la confirmación del otorgamiento del poder.
Antes de enviar el primer documento, el apoderado debe comprobar en su cuenta de eZUS que dispone del acceso correcto y que el alcance del poder coincide con el contrato.
Cómo revocarlo: formulario PEL-O
La revocación del PEL se presenta mediante el formulario PEL-O:
- electrónicamente a través de PUE/eZUS mediante un método disponible en el sistema,
- o en papel en una oficina de ZUS.
El procedimiento de revocación es análogo al de otorgamiento. Indica el apoderado cuyo poder revocas, firma y envía el formulario. Descarga la confirmación de la revocación como justificante.
Después de presentar el PEL-O, conserva la confirmación y comprueba en eZUS si el apoderado ha perdido el acceso en el alcance previsto. Coordina la fecha de revocación con el envío de los últimos documentos de liquidación, entre otros DRA y RCA, para no bloquear el mes de transición ni mantener el acceso de la antigua asesoría más tiempo del necesario. Encontrarás más detalles en el protocolo de entrega de documentos al cambiar de contable.
PEL y UPL-1: no los confundas
El error más común consiste en tratar el PEL y el UPL-1 como un único «poder para el contable». Son dos sistemas distintos:
- UPL-1: poder tributario, e-Urząd Skarbowy, declaraciones electrónicas (JPK_V7, PIT, VAT-UE).
- PEL: poder ante ZUS, PUE/eZUS, documentos de liquidación (entre otros, DRA, RCA y RSA).
Los formularios, registros, autoridades y procedimientos de revocación son totalmente independientes. Otorgar un UPL-1 no concede ninguna facultad ante ZUS. Otorgar un PEL no permite enviar JPK.
Una asesoría que presta un servicio completo a una JDG (impuestos + ZUS) necesita ambos poderes. Además, puede necesitar un PPO-1 para escritos tributarios y permisos de KSeF.
El PEL y el trabajo con extranjeros
Si la empresa emplea a extranjeros o contrata servicios mediante contratos de mandato (umowy zlecenia), el contable suele necesitar un PEL para dar de alta y de baja a esas personas en los seguros, preparar documentos A1/S1 y mantener correspondencia con ZUS sobre asuntos transfronterizos. En ese caso, conviene otorgar un poder cuyo alcance incluya expresamente los documentos de coordinación de la seguridad social.
Encontrarás más información práctica en el artículo sobre la contratación de extranjeros en una JDG y en el dedicado al contrato de mandato y ZUS.
Errores más frecuentes
- Mantener activo el PEL de la antigua asesoría después de terminar el contrato.
- Revocar el PEL antes de que la asesoría anterior envíe los últimos DRA y RCA.
- Otorgar un poder general cuando bastaría uno especial.
- Tratar el PEL como si diera acceso a KSeF o permitiera enviar declaraciones tributarias electrónicas.
- No conservar una copia del PEL-O después de la revocación.
- Introducir el nombre de la asesoría en lugar de los datos de una persona física concreta.
- No conservar una copia del PEL después de otorgarlo: en caso de litigio, faltará la prueba del alcance de las facultades.
Cuándo otorgar un PEL
El PEL resulta útil cuando el contable liquida realmente las cotizaciones y se comunica con ZUS en tu nombre. Adapta el alcance del poder a las actuaciones que realizará la asesoría; no otorgues facultades generales de forma automática si el servicio va a ser limitado.
Después de terminar la colaboración, revoca el poder mediante el PEL-O en una fecha coordinada con el envío de los últimos documentos de liquidación. Conserva copias del PEL, del PEL-O y de las confirmaciones como prueba del alcance y del proceso de revocación.
Responsabilidad de las partes
El PEL no traslada al contable la responsabilidad ante ZUS por la corrección de los datos y el pago puntual de las cotizaciones. Esa responsabilidad permanece en el pagador (el empresario). El apoderado responde ante el poderdante conforme al contrato de gestión de las liquidaciones y solo responde ante ZUS en situaciones expresamente previstas.
Por eso conviene conservar una copia de cada PEL y PEL-O, las confirmaciones de otorgamiento y revocación y los documentos oficiales de liquidación, entre otros DRA, RCA y RSA. En caso de litigio, ayudan a demostrar el alcance del poder y el proceso de revocación.
Fuentes
Este material es de carácter general. El alcance detallado y el procedimiento para otorgar el poder se derivan de la normativa polaca sobre el sistema de seguridad social y de las instrucciones vigentes de ZUS.
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